Rechazó suministrar copias certificadas ("testimonios") del proceso
Una obligación del secretario del juzgado es suministrar copias certificadas ("testimonios") de los documentos que está en su custodia. La secretaria del Juzgado 19 de Instrucción de Barcelona rechazó hacerlo dos veces, sin motivación legal. El juez del juzgado lo rechazó una vez, a pesar que no es su trabajo hacer.
Resumen:
El 29 de Septiembre de 2.008, pidiendo testimonio: "Sentado lo anterior, intereso que se me expida testimonio de toda la causa penal a los efectos de aportarla al Consejo General del Poder Judicial y al Ministerio Fiscal, para instar las acciones legales pertinentes a la vista de la incoación de la presente causa penal. Reseñando al destinatario de los testimonios solicitados, tal como preceptúa el arto. 234.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial."
El 13 de Octubre de 2.008, respondió el juez, José Julian Garcia de Eulate López: "En lo que se refiere a la solicitud relativa a testimonio, especifiquese si es en relación a las presentes diligencias, u otras." ¿¿Qué?? ¿Cuál otro asunto puede ser?
El 16 de Octubre de 2.009, pidiendo testimonio otra vez: "Que en Providencia de 8.10.08 el Ilmo. Juez instructor indicó que debía concretar de qué diligencias deseaba copia testimoniada, lo que me produjo un profundo asombro, dado que se hacía constar en el encabezamiento el procedimiento penal del cual solicitaba testimonio (DP 2046/08 E), y más aún cuando la expedición de testimonios es competencia exclusiva de la Ilustre Sra. Secretaria y sin que quepa el conocimiento del órgano judicial ni de ningún otro funcionario adscrito al Juzgado. Por lo que quiero manifestar mi más absoluta protesta por la irrogación de funciones que no le son encomendadas por parte del Ilmo. Juez Instructor del juzgado de Instrucción 19, de competencias procesales que tiene asumidas en exclusiva el fedatario público, lo cual indico a los efectos legales oportunos.
El 4 de Marzo de 2.009 (cinco meses después), rechazando hacerlo: "En contestación al escrito de entrada de fecha 16 de octubre de 2008 ( folio 702). presentado por la procuradora Sra. López Lois en el cual se solicita que se expida testimonio de la totalidad de las diligencias previas 2046/08-E para su aportación al Consejo General del Poder Judicial y al Ministerio Fiscal, no ha lugar a lo solicitado, en tanto no se indique la documentación original a testimoniar al haber numerosa documentación aportada por la parte querellada que son meras copias." ¿Se necesita CINCO MESES para decidir eso?
El 26 de Mayo de 2.009, pidiendo otra vez: "Que en la representación que ostento, vengo en solicitar nuevamente la expedición de testimonios sobre todos los documentos originales que constan en la causa penal. Tal y como indicaba en los citados escritos, los necesito para aportarlos ante el Consejo General del Poder Judicial y ante el Ministerio Fiscal. Ruego se remuevan los obstáculos existentes y se proceda a facilitarme los testimonios solicitados."
El 25 de Junio de 2.009, rechazando hacerlo otra vez: "NO HA LUGAR a expedir los testimonios solicitados al no existir documentación original unida a la misma y la documentación aportada por la parte querellada lo ha sido mediante copias. Que en el supuesto que la parte solicitante se refiriera a resoluciones judiciales originales, qué se indique a este juzgado cuales y para qué finalidad." ¿¿Qué?? Ha dicho TRES veces dónde se va a enviar los testimonios. Ha dicho que se interesa en TODOS LOS DOCUMENTOS ORIGINALES.
| José Julián García de Eulate López | Juzgado de Instr 19 de Barcelona, Juez |
| María Consuelo Gormaz Adell | Juzgado de Instr 19 de Barcelona, Secretaria |
| Dilaciones injustificadas |
| Omisión del deber |
| Obstrucción a la justicia |
| Usurpación de Funciones |